Para Víctimas de Abuso

Confidencialidad en casos de violencia doméstica

Procedimiento para solicitar confidencialidad 

Respetamos y tomamos muy en serio la protección de la información personal de cada individuo. Si usted es víctima de violencia doméstica u otro tipo de abuso, puede solicitar que le enviemos comunicaciones relacionadas con reclamos o pólizas mediante medios alternativos o a ubicaciones alternativas. Comuníquese con nosotros al 800.356.2644 para obtener información sobre cómo proporcionarnos una dirección, número de teléfono u otro método de contacto alternativo. Tenga en cuenta que tenemos hasta tres días hábiles para implementar su solicitud.

Procedure to revoke a request:

Si previamente presentó una solicitud de confidencialidad y ahora desea revocarla, llame al 800.356.2644.

Información adicional para residentes del estado de Nueva York

La Ley de Seguros de Nueva York § 2612, respecto a todos los aseguradores regulados bajo esta ley, incluidas las organizaciones de mantenimiento de salud (“HMOs”), establece que si una persona cubierta por una póliza de seguros entrega al asegurador una orden de protección válida contra el titular de la póliza u otra persona cubierta por la póliza, el asegurador tiene prohibido, durante la vigencia de la orden, divulgar al titular de la póliza u otra persona la dirección o el número de teléfono del asegurado, o de cualquier persona o entidad que provea servicios cubiertos al asegurado. Si un niño es la persona cubierta, el derecho establecido por esta sección puede ser ejercido por el padre o tutor del niño.

A partir del 1 de enero de 2013, la Ley de Seguros § 2612 también requiere que un asegurador de salud acomode una solicitud razonable hecha por una persona cubierta por una póliza o contrato de seguros para recibir comunicaciones relacionadas con reclamos mediante medios alternativos o en ubicaciones alternativas, si la persona indica claramente que la divulgación de la información podría ponerla en peligro. Si un niño es la persona cubierta, este derecho puede ser ejercido por el padre o tutor del niño.

Salvo con el consentimiento expreso de la persona que realiza la solicitud, un asegurador de salud no puede divulgar al titular de la póliza: (1) La dirección, el número de teléfono ni ninguna otra información personal identificable de la persona que realizó la solicitud o del niño en cuyo beneficio se realizó la solicitud;  (2) La naturaleza de los servicios de salud proporcionados; ni  (3) El nombre o dirección del proveedor de los servicios cubiertos. 

El Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York (“Department”) ha promulgado el 11 NYCRR 244 (Regulación de Seguros 168), que requiere que los aseguradores desarrollen e implementen protocolos de confidencialidad. Para los aseguradores de salud, esto también debe incluir procedimientos por escrito mediante los cuales una persona pueda realizar una solicitud razonable para recibir comunicaciones relacionadas con reclamos por medios alternativos o en ubicaciones alternativas, así como procedimientos para revocar dicha solicitud.

Para más información sobre servicios para víctimas de violencia doméstica, puede comunicarse con la Línea Directa de Violencia Doméstica y Sexual del Estado de Nueva York llamando al 1-800-942-6906 o visitando el sitio web de la Oficina del Estado de Nueva York para la Prevención de la Violencia Doméstica en:  www.opdv.ny.gov/help/dvhotlines.html.





























































































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